Sentencia: 0201/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0201/2011-R

Fecha: 07-Jun-2011

I.

La Sentencia que motiva la disidencia, revocó en parte la Resolución 10 de 19 de mayo de 2009, por la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró "procedente" la acción de libertad, con relación al Director Departamental de Migración e "improcedente" en cuanto al Fiscal de Materia en funciones de INTERPOL y Migración, Germán Jesús Quezada Gonzales; siendo uno de los argumentos el referido a que: "No obstante que la accionante indicó haber ocurrido ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a objeto de solicitar control jurisdiccional de las actuaciones realizadas por las autoridades demandas, las que a su criterio fueron ilegales e indebidas; sin embargo, dicho extremo no se encuentra acreditado de ninguna manera y tampoco ha sido admitido por ninguno de los demandados; pese a que conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1, la accionante estaba en la obligación de demostrar las afirmaciones que realizó, a objeto de que la jurisdicción constitucional tenga certeza sobre la veracidad de las denuncias formuladas y la responsabilidad de las autoridades que hubiesen incurrido en el acto ilegal u omisión indebida, lesiva del derecho protegido".

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos: