Sentencia: 0205/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0205/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus

El derecho a la libertad personal es el clásico derecho protegido por el hábeas corpus, el cual fue instituido, en sus orígenes, para hacer cesar precisamente la ilegal privación de libertad, limitándose, entonces a ser un mecanismo reparador ante situaciones de efectiva privación de libertad; empero, la doctrina, jurisprudencia y legislación, han ido ampliando su ámbito de protección a otros supuestos en los que el derecho a la libertad física o personal se encuentra amenazada, las condiciones de detención se encuentran agravadas, existe un procesamiento indebido vinculado directamente con la libertad, o se lesiona el derecho a la libertad de locomoción, o existe amenaza al derecho a la vida.

"De la interpretación del art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus "…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".

De acuerdo a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el hábeas corpus reparador es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley. En la nueva configuración constitucional este tipo de hábeas corpus está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hacen referencia a los casos en que la persona considere que es indebidamente privada de libertad personal.

En el hábeas corpus preventivo, de acuerdo a esa misma sentencia, la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere encontrarse ilegalmente perseguida.

Ahora bien, la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como "…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (Así, SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras).