Sentencia: 0206/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0206/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

II.  El caso analizado en la SC 0206/2011-R que motiva la disidencia

“…cabe realizar la contrastación de hechos, a efectos de verificar la identidad de causa; en ese sentido, la problemática planteada es idéntica, y se basa en el mismo hecho supuestamente irregular, la falta de competencia de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay para procesarlo en su calidad de Alcalde del citado Municipio… (…) Resolución que este Tribunal revocó, porque el accionante activó erróneamente esa vía tutelar, cuando lo que impugnaba era la inadecuada composición de la comisión de ética del Gobierno Municipal de Guanay, la que a su criterio no se ajustaba a la normativa legal vigente y por tanto, no nacía del imperio legal, usurpando funciones que no le competían, aspectos que éste órgano de justicia  constitucional, señaló que deben ser analizados mediante el recurso directo de nulidad reservando para el efecto y no así, mediante la acción de amparo constitucional por no ser idónea ni eficaz para reparar los derechos denunciados vulnerados, pese a ello, en virtud a su dimensionamiento en el tiempo y a los efectos sobre lo resuelto…”   

“En la presente acción tutelar, se emplean idénticos argumentos; es decir, la falta de competencia de parte de la Comisión de Ética del Gobierno Municipal para procesarlo, como consecuencia del requerimiento emitido por la Contraloría General del Estado y demás antecedentes (…) (…) es decir, que los argumentos empleados por el Tribunal Constitucional en la SC 2306/2010-R son aplicables exactamente para la resolución de la presente acción tutelar, por lo tanto, no justifica ni amerita hacer un nuevo análisis del caso, cuando anteriormente se denegó la tutela por no ser el amparo constitucional la vía pertinente para demandar la falta de competencia de autoridades y su consecuente nulidad de supuestos actos o resoluciones, cometidos o dictada por éstas; caso contrario, se ingresaría en un círculo interminable de presentación de acciones manifiestamente improcedentes en su análisis y concesión, dando lugar a su uso abusivo y temerario, como la presente, activando el amparo constitucional infinidad de veces, alegando el mismo motivo”.

Dichos fundamentos no son compartidos por el Magistrado que suscribe, por cuanto, si bien se advierte la existencia de identidad de sujetos y objeto con otra acción presentada y revisada con anterioridad por este Tribunal; empero la causa es distinta, porque distintas fueron las resoluciones que determinaron la destitución de la autoridad accionante. Respecto a que los fundamentos de la presente acción son los mismos a los planteados en el primero recurso de amparo constitucional, en el que éste Tribunal en revisión determinó que el recurso de amparo constitucional no era la vía idónea para dilucidar la incompetencia de la Comisión de Ética que procesó al Alcalde; empero en esta segunda acción, dicho razonamiento no era aplicable, por cuanto al momento de la formulación de la acción no existía Tribunal que resuelva el recurso directo de nulidad y actualmente éste Tribunal tampoco tienen competencia para conocer ese recurso, conforme se manifestó en líneas anteriores; consecuentemente, no es correcto derivar el caso a un recurso no idóneo, negando el acceso a la justicia constitucional.