I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución 43/2009 de 3 de junio, por la que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó la tutela solicitada, siendo uno de los argumentos el referido a que: “…éste no ha desvirtuado con elementos que generen convicción en los juzgadores, la extinción del peligro de fuga y de obstaculización; tampoco ha demostrado, con documento idóneo emitido por autoridad competente, tener domicilio, razones que dieron motivo al rechazo de la cesación de la detención preventiva; más aún si se toma en cuenta que la carga de la prueba, recae sobre quien reclama la vulneración de sus derechos y/o garantías constitucionales, pues es esta persona quién deberá demostrar fehacientemente a través de los medios legales pertinentes los hechos demandados de lesivos”.
El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad. Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos:
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
