II. La SC 0274/2011-R de 29 de marzo
La SC 0274/2011-R de 29 de marzo, revocó la Resolución 03/09 de 7 de abril de 2009 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. El argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, está referido a que “En el caso de autos, se evidencia que el accionante mediante memorial de 4 de marzo de 2009, solicitó al Presidente del Concejo Municipal reconsideración de la Resolución Municipal 028/2008, señalando que se violaron los arts. 32 y 34 de la LM, y que la suspensión temporal sólo procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado (lo que no existe) y la suspensión definitiva cuando concurre una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada; sin embargo, sin esperar la respuesta que debió emitirse dentro del plazo de los veinte días, para que en su caso, opere el silencio administrativo negativo, el accionante interpuso la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2009; vale decir, que utilizó el mecanismo idóneo para que se repare la vulneración de sus derechos, pero el mismo en su trámite no se agotó…”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal la gestión pasada.
