SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
El Juez de la causa en ejecución de sentencia adjudicó el bien inmueble rematado que fue dado en garantía, librándose el mandamiento de desapoderamiento y el mismo fue ejecutado; sin embargo, los mandantes del accionante, no ejercieron oportunamente los medios legales de defensa o impugnación que les reconoce el Código de Procedimiento Civil, contra el acto de desapoderamiento, como la oposición al mandamiento de desapoderamiento u observar el contenido del mismo en la vía incidental, denunciando los vicios que se hubieran cometido en su diligenciamiento, al no haber ejercido dichas prerrogativas, han consentido en su ejecución, es más conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el punto III.1 de la presente sentencia, teniendo en cuenta que los mandantes del accionante no utilizaron los medios de defensa y recursos previstos por ley contra el desapoderamiento dispuesto por el Juez de la causa, al caso de autos es de aplicación las la reglas y sub reglas 1 incs. a) y b) contenidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.