SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. El caso analizado
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la representada de la accionante fue retenida en el Hospital Universitario “San Juan de Dios” porque no cubrió lo debido por a la atención y tratamiento médico hospitalario que recibió, a consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió, cuando la institución prestadora del servicios tenía y tiene los medios legales correspondientes para perseguir el pago de lo debido, sin acudir al fácil expediente de retener al paciente que fue dado de alta hospitalaria so pretexto de falta de pago por los servicios prestados, desconociendo la legislación vigente y el imperio de la Constitución Política del Estado.
Consiguientemente, el demandado lesionó el derecho a la libertad de locomoción de la representada de la accionante al restringir ilegal e indebidamente la salida del nosocomio donde fue internada y finalmente fue dada de alta conforme se tiene sostenido en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia; por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás' ” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país'.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR