Sentencia: 0317/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0317/2011-R

Fecha: 12-Jul-2011

“improcedente”

La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución de 10 de agosto de 2009, por la que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaro “improcedente” la acción planteada, siendo uno de los argumentos el referido a que: “…corresponde referir que en obrados no existen las piezas procesales emitidas por los Vocales demandados, que permitan evidenciar y consiguientemente compulsar lo alegado, efectivamente se adjuntó sólo lo resuelto por el Tribunal Segundo de Sentencia el cual efectivamente se declaró incompetente para resolver lo alegado. Sobre el particular la jurisprudencia constitucional ha sido invariable al sostener que si bien esta acción tutelar no requiere de mayores formalidades para su interposición, el accionante mínimamente está compelido a adjuntar prueba que acredite la veracidad de sus acusaciones...”. 

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos: