II. La SC 0344/2011-R, que motiva la disidencia
El accionante aduce que su derecho a la libertad fue vulnerado, toda vez que dentro de la demanda laboral seguida por Carlos Rodrigo Guzmán Aguilera contra la empresa El Diario S.A., se instauró erradamente el proceso en contra suya, emitiéndose en ejecución de Sentencia un mandamiento de aprehensión que fue ejecutado el 2 de abril de 2009, en el aeropuerto de El Alto, siendo un procesamiento ilegal.
La SC 0344/2011-R, revocó la Resolución 04/2009 de 8 de abril, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz y en consecuencia denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en la SC 0129/2010-R, misma con la que el Magistrado suscribiente es disidente, por cuanto considera que, con relación a la responsabilidad de jueces y magistrados, no debió modificarse el entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R, al constituirse en una garantía de independencia para el ejercicio de la justicia constitucional y la efectiva protección de derechos y garantías constitucionales.
- Magistrado:
- SC 1077/2006-R
- SC 0645/2007-R de 25 de julio
- II. LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
- no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
- 1.
- 2.
- sin
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- 4.
- 5.
- Investidura Constitucional
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
- II. La SC 0344/2011-R, que motiva la disidencia
