cuando éstos prevean normas más favorables”.
En el actual diseño constitucional (arts. 125 al 127 CPE), el hábeas corpus no solamente ha cambiado de denominación a acción de libertad, sino que también tutela el derecho a la vida y amplía la legitimación pasiva a particulares; por lo que cobra mayor relevancia entre los medios de control tutelar de constitucionalidad, aspecto que debió verse reflejado en el tratamiento de la temática por este alto tribunal. Esta conclusión se sustenta en la importancia que tiene el derecho a la vida, que se ha visto plasmada en la jurisprudencia constitucional; así la SC 0411/2000-R que señalaba que el derecho a la vida “…es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos (…)” y la SC 0026/2003-R ha establecido que: “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional (…) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de todos los demás derechos; es decir la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones…”.
Consiguientemente, se reitera la necesidad de modular el entendimiento que establece la obligación del recurrente -actual accionante- de demostrar los actos denunciados, en un contexto constitucional más garantista, con una nueva acción de libertad cuyo contenido normativo rebasa ampliamente al hábeas corpus; además, de adecuarse al procedimiento específico de la acción de libertad que exige un tribunal pro-activo, en resguardo de los derechos fundamentales. Asumiendo rol y responsabilidad en la tarea de impartir justicia constitucional garantista.
- Magistrado:
- “I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio.
- Segundo.-
- Tercero.-
- II. Presentación de prueba en la acción de libertad
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
