AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2011-ECA

Fecha: 01-Ago-2011

II.1.

II.1.  Al efecto, es preciso señalar que la aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida no sólo como un medio a favor de la parte accionante y de la autoridad o persona demandada en esta jurisdicción, para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, siendo también es una facultad que tiene el Tribunal Constitucional para corregir de oficio dichos errores constatados en forma posterior a la emisión de la sentencia y/o su notificación; aclarándose que, la enmienda, complementación o aclaración que se realizará -ya sea a pedido de parte o de oficio- de ninguna manera implica afectar el fondo de la resolución que se mantiene incólume.