AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2011-ECA

Fecha: 19-Ago-2011

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene esa facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.

En ese sentido, revisado el expediente 2009-20114-41-AAC, este Tribunal detectó un error involuntario en el número y la fecha de la respectiva Sentencia Constitucional, al consignar en ésta el número “0760/2011-R de 20 de mayo”, cuando en realidad debería corresponder el 0676/2011-R de 16 de mayo; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.