debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
La Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, aprobó la Resolución de 27 de mayo de 2009 y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, con el argumento referido a que: “…si la accionante consideraba que las Resoluciones Municipales 22/2009 y 23/2009, ambas de 18 de mayo, lesionaron sus derechos fundamentales, por cuanto por la primera se la suspendió de sus funciones y por la segunda se nombró a otra autoridad Ejecutiva municipal, debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la LM…”
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal la gestión pasada.
- Partes: Rosario Mamani Fernández
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- Resoluciones
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
