denegó
“…la sola aseveración de su apersonamiento ante la autoridad judicial cuya competencia reconoce, obligaba a anexar el respaldo documental pertinente y acreditar este extremo; omisiones que impiden a este Tribunal, verificar el cumplimiento o no del principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción que se revisa, razón por la que tampoco podría emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática concreta, ni definir la viabilidad de la tutela pretendida”.
El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad. Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, 0114/2011-R y 0201/2011-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, de acuerdo a los siguientes argumentos:
- denegó
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
