Sentencia: 0525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0525/2011-R

Fecha: 10-Ago-2011

que dichos defectos absolutos se encuentren relacionados directamente con el derecho a la libertad

“Con referencia a la actividad procesal defectuosa que no hubiese sido atendida, el accionante no ha demostrado con actuado alguno dicho extremo, así como tampoco que dichos defectos absolutos se encuentren relacionados directamente con el derecho a la libertad; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática, toda vez que, no existe certidumbre y certeza respecto a la vulneración o lesión al derecho a la libertad, hecho que debe ser debidamente acreditado por el accionante, no con simples alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente la vulneración de ese derecho”.

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, 0114/2011-R y 0201/2011-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, de acuerdo a los siguientes argumentos: