Sentencia: 0544/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0544/2011-R

Fecha: 01-Ago-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, “no guarda coherencia con el orden constitucional (…)”, por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.”

La SC 0544/2011-R de 29 de abril, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 13/2009 de 31 de octubre, enviada en revisión y consecuentemente, denegó la tutela que brinda la acción de libertad siendo uno de los fundamentos referido a que: “…es aplicable el razonamiento asumido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente; al haberla formulado veinte días después que cesó la supuesta privación ilegal de su libertad, obviando que la finalidad de esta acción es la restitución de la libertad física o de locomoción, siendo intrascendente su formulación posterior a dicha restitución, es decir no tiene ninguna eficacia, cuando el acto ilegal o indebido denunciado concerniente a una detención o privación de libertad física, haya cesado a momento de plantearla; siendo presupuesto ineludible para ingresar al fondo del asunto, que persista la lesión. Caso contrario, se desnaturaliza la esencia de la acción de libertad, fijada por el art. 125 de la Ley Fundamental”.

En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.