Sentencia: 0582/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0582/2011-R

Fecha: 01-Ago-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, “no guarda coherencia con el orden constitucional (…)”, por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.”

La SC 0582/2011-R de 3 de mayo, objeto de la presente disidencia, revocó  la Resolución 11/2009 de 23 de septiembre, enviada en revisión y consecuentemente, denegó la tutela que brinda la acción de libertad siendo uno de los fundamentos el referido a que: “En el caso en revisión se establece que la persecución ilegal se hubiere comenzado el 12 de septiembre de 2009, cuando el accionante se encontraba en el domicilio de su madre en la localidad de Carreras, produciéndose la presenta detención ilegal la madrugada del 13 del mismo mes y año a horas 02:00, por los efectivos policiales demandados cuando se encontraba en tránsito entre la ciudad de La Paz y Potosí en la flota “El Dorado” , acto que se prolongó por  cuarenta y cinco minutos como afirma en su demanda; consecuentemente, el accionante al interponer la presente acción de defensa cuya Resolución hoy es objeto de revisión, el 17 de septiembre de 2009, es decir, cuatro días después de los hechos denunciados, además por el corto tiempo que estuvo detenido, cesó la persecución y se encontraba en libertad prosiguiendo con sui viaje, y tampoco se da en los presupuestos de la modulación, pues no justifica porque no interpuso la acción de libertad inmediatamente sino después de cuatro días, por lo que corresponde aplicar lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable a todos los casos en trámite, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debiéndose denegar la tutela”.

El Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.