II. La SC 0619/2011-R de 29 de marzo
La Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, aprobó la Resolución 001/2009 de 10 de junio y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. Uno de los argumentos esgrimidos para la aprobación de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, está referido a que “…de la revisión de antecedentes, no consta que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional hubiera solicitado reconsideración de la Resolución Municipal conforme establece el art. 22 de la LM y la jurisprudencia constitucional (…) (…) es decir, no ha acreditado el cumplimiento de la exigencia de subsidiariedad...”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal la gestión pasada.
