Sentencia: 0829/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0829/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, “no guarda coherencia con el orden constitucional (…)”, por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.”

La SC 0829/2011-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución de 23 de enero de 2010, enviada en revisión y consecuentemente, concedió la tutela que brinda la acción de libertad, empero la referida sentencia se basa en las SSCC 0895/2010-R de 10 de agosto y 0451/2010-R, mismas que fueron objeto de votos disidentes formulados oportunamente por éste Despacho.

En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.