Sentencia: 0978/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0978/2011-R

Fecha: 01-Ago-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, “no guarda coherencia con el orden constitucional (…)”, por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.”

La SC 0978/2011-R de 22 de junio, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 82/2010 de 30 de abril y consecuentemente, denegó la tutela que brinda la acción de libertad siendo uno de los fundamentos el hecho que: “…la supuesta detención indebida que demanda data de 15 de junio de 2009, casi un año antes de la interposición de la presente garantía jurisdiccional, cuando la jurisprudencia de este Tribunal sentada a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, determinó que cuando se denuncia detención o privación de libertad indebida, la acción de libertad debe ser planteada cuando la lesión al derecho a la libertad existe, no cuando haya cesado, caso contrario se desnaturalizaría la esencia de esta acción, careciendo de sentido al estar restituido el derecho a la libertad”. 

Al respecto el Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación de la acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.