Sentencia: 1067/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1067/2011-R

Fecha: 24-Ago-2011

“improcedente”

“…de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que al no existir ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados por el accionante, puesto que además de no estar aparejada la prueba que acredite la supuesta lesión, en la audiencia de acción de libertad no se presentó el accionante para brindar mayores elementos probatorios…” 

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, 0114/2011-R y 0201/2011-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, de acuerdo a los siguientes argumentos: