SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.2. Análisis del caso

De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que se trata de una detención que tiene su origen en una contravención policial, específicamente por “faltamiento a la autoridad”, lo cual impide que se abra la competencia del juez cautelar de turno y por ende que el afectado tenga otra vía ordinaria que le permita restablecer la presunta vulneración a su derecho de libertad. Corresponde ingresar al fondo del asunto al ser la presente acción de libertad el medio idóneo que tutela dicho derecho fundamental.

Por mandato constitucional, la Policía Nacional, está facultada para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una o varias personas; sin embargo, esta atribución debe ser ejercida dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, siendo necesario recordar que en mérito a la garantía reconocida en el art. 23.III de la CPE, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. Por otro lado, existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, concebidas como dependencias administrativas, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales.

En el caso que se analiza, el arresto del que fue objeto el accionante, no emerge de una investigación de índole penal, por el contrario fue en consecuencia de la aplicación de facto de una sanción administrativa, impuesta por faltas y contravenciones policiales, sin que exista de por medio defensa alguna, máxime si por la propia declaración del codemandado y del certificado del médico forense, se logra establecer que los demandados actuaron con desproporción y abuso de la fuerza, lo que podría interpretarse inclusive, un atentado a la integridad física y la propia vida del accionante.