SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2.   Análisis del caso concreto

           En el presente caso se evidencia que la adolescente no ha sido expulsada del Centro Educativo, en el que desarrolla sus estudios, por ello no se acredita por parte del accionante que hubiera existido vulneración de su derecho a la educación y a la no discriminación. No siendo el amparo constitucional un medio sustitutivo de la justicia ordinaria, destinado a imponer castigos, sino que su fin es la protección de derechos y garantías constitucionales conforme a la Constitución Política del Estado, y la Ley del Tribunal Constitucional, por ello respecto a las sanciones a las autoridades, que pretende el accionante antes de acudir a la vía constitucional, debió recurrir, previo proceso legal, a las autoridades ordinarias.  

           El accionante en cuanto a la nulidad del Reglamento de la Unidad Educativa “Cnl. José Rivera Luna de Fe y Alegría” que solicita, no acredita que hubiera agotado los medios de impugnación de actos administrativos establecidos en la normativa legal aplicable. Así como no prueba haber agotado los medios de impugnación en contra del acto que consideró que vulneraba derechos y garantías constitucionales. Con respecto a la problemática planteada no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse, por existir otros mecanismos y recursos previstos al efecto, que la parte accionante debe agotar antes de acudir a la acción de amparo constitucional, por ello es aplicable la característica subsidiaria de la misma.