AUTO CONSTITUCIONAL 0787/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0787/2012-CA

Fecha: 09-Oct-2012

I.2.  Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

De la revisión de antecedentes, se evidencia que los Senadores Centa Lothy Rek López, Claudia Jimena Torres Chávez, Jeanine Añez Chávez, Dora Violeta Burgos de Pereira, Carmen Eva Gonzales Lafuente, Luis Pedraza Cerda y Germán Antelo Vaca; acuden ante éste Tribunal, señalando que en lo que refiere al ejercicio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, por la Presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño Viaña, se absuelva y clarifique el texto del art. 169 de la CPE en relación a la ausencia temporal del Presidente Juan Evo Morales Ayma.

Agregan que, el mencionado precepto constitucional señala que: “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”, por lo que piden que el mismo sea absuelto y clarificado.

Sin embargo, es necesario dejar claramente establecido que éste Tribunal, a simple consulta, no puede pronunciarse sobre la interpretación de un artículo específico de la Constitución Política del Estado; sin que esta sea adecuada a alguna de las acciones contempladas en la Norma Fundamental, a cuyo efecto el ordenamiento jurídico establece tipos de acciones o recursos en los cuales se pueden plantear éste tipo de demandas.