Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0789/2012-CA
Fecha: 12-Oct-2012
Presidente del Concejo Municipal de Sicaya
Sin embargo, a través del AC 0524/2012-CA, de 27 de abril, la Comisión de Admisión constató que la autoridad consultante no acompañó el acta del Pleno del Concejo Municipal de Sicaya por la que conste la aprobación de dicha Carta Orgánica por dos tercios de votos de sus miembros, como exige el art. 145 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y posteriormente por decreto constitucional de 14 de septiembre de 2012, se conminó al Presidente del Concejo Municipal de Sicaya para que sea esa autoridad la que remita la documentación extrañada (fs. 11).