AUTO CONSTITUCIONAL 0794/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0794/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.2.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de   inconstitucionalidad concreta

La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.

“Las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluída en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.