AUTO CONSTITUCIONAL 0799/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I. ANTECEDENTES
Por memorial de 5 de abril de 2012, cursante de fs. 2 a 30, Juan Veliz Herrera interpuso acción de amparo constitucional contralos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ex Ministros y ex Conjueces de la Corte Suprema de Justicia miembros del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, habiéndose dictado la Resolución 102/2012 de 16 de abril (fs. 41 y vta.), a través de la cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la referida acción extraordinaria.
Una vez elevada en revisión dicha Resolución, se expidió el AC 0086/2012-RCA-BIS de 14 de junio (fs. 3324 a 3329), por el que la anterior Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalla aprobó, con la modificación que correspondía declarar la improcedencia in limine, por no concurrir causales de rechazo, devolviéndose el expediente para fines de notificación el 13 de septiembre de 2012 (fs. 3330). Con la referidaResolución, el 19 del mismo mes y año, se notificó al accionante (fs. 3332), quien al día siguiente presentósolicitud de “aclaración, complementación y enmienda” ante la referida Sala Civil Segunda (fs. 3334 a 3335), disponiéndose por decreto de 21 del mes y año citado, que lasolicitud sea remitida ante esteTribunal Constitucional (fs. 3336).