AUTO CONSTITUCIONAL 0805/2012-CA
Fecha: 18-Oct-2012
parcialmente
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que la accionante: Cumplió parcialmente con el art. 24.1 del CPCo, si bien mencionó sus generales de ley; sin embargo, debió acreditar su condición de legítima representante, adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar indefectiblemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos; empero, la recurrente no procedió de esa manera, de fs. 12 a 13 vta., se aprecia un poder especial, amplio y suficiente que otorga el Gerente General de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. en su favor donde no se consignan estas observaciones. Así se ha manifestado el Tribunal Constitucional a través de su amplia jurisprudencia, contenida en las SSCC 0137/2010-R, 1258/2001-R, 1284/2001-R, 0311/2002-R y 0909/2002-R, entre otras.