AUTO CONSTITUCIONAL 0806/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0806/2012-CA

Fecha: 24-Oct-2012

II.3.   Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión

           De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que los accionantes no cumplieron con el art. 24.II del CPCo, el mismo que señala: “Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio  de abogada o abogado”.