AUTO CONSTITUCIONAL 0829/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0829/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 20 a 22 vta., por Auto de apertura de proceso administrativo 09-00051-12 de 15 de agosto de 2012, que dispone el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa por la infracción de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego, por lo que la accionante interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 28.I num. 2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por vulnerar el principio de non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador.

Refiere que, existe duda razonable y fundada de constitucionalidad de cuya decisión depende la inconstitucionalidad del precepto impugnado, que dispone las infracciones administrativas, por vulnerar el art. 117.II de la CPE que determina que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con los arts. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), con rango constitucional según lo previsto por el art. 410 de la Norma Fundamental, vinculado a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones según lo prevé el art. 115.II de la misma Ley Suprema, ya que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego pretende aplicar y ejecutar el artículo impugnado cuya decisión depende de su inconstitucionalidad, que dispone doble sanción.

Finalmente argumenta que, la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, es que de ésta depende la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar una doble sanción por un mismo hecho, dado que de ser así se tendrá por vulnerado el art. 117.II de la CPE referido al principio de non bis in idem y el derecho al debido proceso, así como el principio a la seguridad jurídica.