Auto Constitucional Plurinacional: ACP 0001/2012-RQ
Fecha: 15-Oct-2012
a)
Las referidas causales de improcedencia reglada, se constituyen rechazo in limine evitando la innecesaria activación de la justicia constitucional en el conocimiento y resolución de un recurso directo de nulidad de forma que no es posible ingresar al fondo de una problemática contra: a) Supuestas infracciones al debido proceso; y, b) Las resoluciones dictadas por autoridades judiciales salvo que hubieran sido cesadas o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.
En el presente caso el ACP 0001/2012-RQ, dispuso rechazar el recurso directo de nulidad contra el Auto Supremo 103/2011de 7 de abril, que resolvió el fondo de la problemática y admitir respecto al Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, que resolvió una solicitud de complementación y enmienda porque se habrían emitido por autoridades que dejaron el cargo cuando no se alega que las autoridades recurridas hayan sido cesadas o suspendidas: “…en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra” conforme expresamente establece el art. 146 del CPCo, de donde resulta que en su caso debió impugnarse dicha resolución mediante la acción de amparo constitucional al constituirse en una supuesta vulneración al debido proceso.
Por otra parte en el ACP 0001/2012-RQ, objeto de la presente disidencia, se estableció que ya se impugnó la ilegalidad del Auto Supremo 103/2011 y que fue resuelta mediante SCP 0051/2012 de 5 de abril, denegando la tutela impetrada, por lo que respecto a ese fallo existe “…cosa juzgada constitucional, circunstancia que motiva a que en relación a este Auto Supremo deba rechazarse el presente recurso…”, lo que impide un análisis del fondo de la problemática.
De ahí justamente no resulta advertible cuál sería el agravio sufrido por el recurrente con la emisión del Auto Supremo 156/2012, que resuelve una solicitud de complementación y enmienda, ya que éste no contaba con la idoneidad para cambiar el fondo de lo resuelto por el Auto Supremo 103/2011, careciendo entonces el presente recurso directo de nulidad de absoluto fundamento jurídico-constitucional que en los hechos justifique suspender la ejecución del Auto Supremo 156/2012, con la admisión del recurso contra el Auto Supremo 103/2011, que reitero no puede ya modificar la decisión principal.