Sentencia Constitucional Plurinacional: 1931/2012
Fecha: 12-Oct-2012
aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal
Posteriormente, la fundadora e importante SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló: “…Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal” (Las negrillas y el subrayado nos corresponden).
De las líneas jurisprudenciales se tiene que la noción de procesamiento indebido que se ha vinculado con la acción de libertad, se encuentra vinculada a la secuencia de actos procesales que culminan con una Resolución sancionatoria que tendrá incidencia directa en el derecho a la libertad de la persona y no así, todo tipo de procedimientos judiciales o administrativos, pues todo acto administrativo y judicial por la esencia burocrática del Sistema Público en todo ámbito implica la realización de una secuencia de actos que podrían ser entendidos como procedimientos. Sin embargo significaría irrisorio pensar que la idea de la tutela de la acción de libertad involucra a esta visión amplia del procesamiento, pues, significaría una absoluta absorción de todas las modalidades protectivas de la acción de libertad y lo más trágico aún la absorción de la modalidad original de protección, dando además lugar a un exceso de arbitrariedad, pues el juez constitucional dirá en algunos momentos que es aplicable o no el requisito de indefensión y en otros dirá que la privación es o no la causa directa de privación de libertad. Para ilustrar esta posición cuando se emite un mandamiento de aprehensión se exige el cumplimiento de la legalidad formal y la legalidad material de la aprehensión (arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal) y en decisiones judiciales de imposición de medidas cautelares en algunos casos se señala que en ciertos casos (publicidad de la audiencia) no existe vinculación con el derecho a la libertad física y en otros sí.
Por ello, en resguardo de la esencia de la acción de libertad, es necesario, precisar que la noción de procesamiento indebido como escenario protectivo de la acción de libertad sólo se activa en los supuestos en lo que se emitirá una resolución final que restrinja o amenace el derecho a la libertad física o de locomoción y no cualquier género de secuencia de actos procesales, pues, para los supuestos en los que la restricción de libertad es emergencia de un procedimiento accesorio, judicial o administrativo, se tiene la vía de la acción de libertad reparadora, la cual se aplica cuando se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley (SC 1579/2004-R), es decir, la jurisdicción constitucional se activará cuando la lesión al derecho a la libertad física o de locomoción ha sido restringido sin observar requisitos y formalidades legales.
Entonces de los extremos señalados corresponde manifestar que cuando se impugna por la vía de la acción de libertad la realización de una secuencia de actos que amenazan o restringen el derecho a la libertad física o de locomoción, el análisis debe ser exhaustivo en cuanto al cumplimiento de los requisitos y formalidades, sin embargo para ello, el juicio de tutela debe comenzar por determinar si evidentemente el acto denunciado como lesivo es la causa directa de la amenaza o privación del derecho a la libertad física o de locomoción.
- Partes: Alejandra Isaguirre Ocampo
- I. ANTECENDENTES
- Argumento de la sentencia objeto de disidencia.-
- aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal