AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2012-RCA
Fecha: 20-Nov-2012
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial de 14 de junio de 2012, cursante de fs. 61 a 83, Pablo Javier Portales Melgar en representación legal de la “Organización TORO S.R.L.”, presentó acción de amparo constitucional contra Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, ex Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, fundamentando la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad en relación al principio a la seguridad jurídica de la organización que representa, solicitando dejar sin valor ni efecto legal el Auto Supremo 387 de 12 de diciembre de 2011, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo .
Por decreto de 2 de agosto de 2012 (fs. 89), el Tribunal de garantías, de conformidad al art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con carácter previo a disponer la admisión o rechazo de la acción, dispuso que el accionante identifique a las actuales autoridades que tienen legitimación pasiva conforme la SCP 0107/2012 de 23 de abril y presente prueba idónea que acredite la notificación realizada con el Auto Supremo que ahora impugna, a cuyo efecto, se concedió cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de rechazo.
El referido decreto fue notificado al accionante el día 10 de agosto de 2012, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 89 vta., por informe de 17 del mismo mes y año, la Secretaria de Cámara reportó que hasta la fecha, el accionante, no dio cumplimiento a lo ordenado en el referido decreto, y en atención a dicho informe, por Resolución 191/2012 de 17 de agosto (fs. 91 y vta.), el Tribunal de garantías rechazó y dio por no presentada la acción, al no haberse subsanado oportunamente las observaciones realizadas, constando la correspondiente notificación al accionante el 20 del referido mes y año (fs. 92).
Asimismo, de la revisión de antecedentes, se constató que por memorial de 21 de igual mes y año (fs. 94), el accionante solicitó día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, luego el 11 de septiembre del presente año, se apersonó solicitando se proceda a la notificación con la demanda a los accionados y recién por memorial de 20 de mes y año mencionado (fs. 117), aclaró que la acción de amparo la dirige contra Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; y, Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mújica, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia.