AUTO CONSTITUCIONAL 0839/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 28 a 34 vta., la accionante manifestó que, mediante Decreto Supremo (DS) 13647 de 9 de junio de 1976, se creó la Reserva Bono de Retiro, constituida con aportes realizados por los profesores y profesoras del Magisterio Fiscal, con un monto de cincuenta bolivianos, mediante descuentos, cuyos recursos estaban destinados a otorgar prestaciones en caso de cesantía voluntaria o forzosa, muerte prematura o ingresos a la situación pasiva y a partir de abril de 1984, este aporte fue modificado a una cotización fija del 2% mensual, aplicable al total de las remuneraciones percibidas por los asegurados activos hasta el 30 de abril de 1997, esta reserva fue administrada por el Ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF), hasta el 29 de noviembre de 1996, entidad que de acuerdo al art. 56 de la Ley de Pensiones (LP.1996) fue liquidada.
Con esos antecedentes señala que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contrató los servicios de Consultorías Privadas a objeto de realizar Auditorías Especiales, una para determinar la reserva del bono de retiro del ex FOCOSSMAF, por el periodo de 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2002 (ECA APARICIO ASOCIADOS LTDA.) y otra para la reconstrucción y registro de la recuperación de la cartera de préstamos realizados por el ex FOCOSSMAF, con recursos de la Reserva de Bono de Retiro (BERTHIN AMENGUAL & ASOCIADOS). Es así, que se suscribió un acuerdo entre los Ministerios de Hacienda, de Educación y Cultura, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado las Confederaciones de Maestros Jubilados de Bolivia, Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia, mediante el cual, el Estado se comprometió a la devolución de los recursos a favor de sus propietarios; empero, este Acuerdo no fue debidamente cumplido, suscribiéndose una Adenda al convenio, modificando el monto del dinero a devolverse. Por último, se emitió la Ley 4121, consolidando dichos acuerdos, la misma que lesiona el art. 48.III de la CPE, por cuyo mandato son nulas la Convenciones que desconocen los beneficios sociales, atentando de esta manera contra los derechos e intereses de los maestros rurales, urbanos y jubilados, razón por la que, se considera que la referida Ley está viciada de inconstitucionalidad.
Expresa que, con relación al art. 1 de la norma impugnada, el monto previsto es inconstitucional pues infringe las disposiciones previstas por los arts. 8.II, 9.4 48.III y 56.I de la CPE, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 11.I del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que el monto fue reducido, constituyéndose en un indebido apoderamiento de parte del Estado de los recursos económico-financieros que son de propiedad privada de todos los profesores y profesoras del Magisterio Fiscal.
Sobre el art. 5 de la referida Ley, señala que los aportes deben ser devueltos y mensualmente se debe reportar al SENAPE los reembolsos, precisa que es inconstitucional, pues, ninguna norma puede imponer la obligación a los propietarios de un bien a disponerlos en la forma en que definan las entidades públicas.