AUTO CONSTITUCIONAL 0851/2012-CA
Fecha: 13-Nov-2012
I.1. Antecedentes
Mediante memorial de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 32 a 43, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a lo establecido por los arts. 202.7 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 111 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, en consulta el proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado”, señalando que el mismo tuvo su origen en el Órgano Ejecutivo.
Relata que, el 23 de agosto de 2012, el Ministerio de Gobierno, en aplicación de los arts. 175.I de la CPE y 14 inc. a), 34, 135 y 136 del Decreto Supremo (DS) 29834 de 3 de diciembre de 2008, presentó ante el Ministerio de la Presidencia para consideración del Consejo Nacional de Política Económica Social, el Anteproyecto de Ley referido, y así una vez aprobado el mismo, el 30 de agosto del presente año, su persona como representante del Órgano Ejecutivo, conforme lo previsto por el art. 162.I.3 de la CPE, presentó ante el Órgano Legislativo dicho proyecto.
Argumenta que el proyecto de Ley prevé que la misma, tendrá por objeto regular el procedimiento de extinción de dominio a favor del Estado, sobre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular, ya que éstos hechos ilícitos se encuentran sancionados por el marco normativo constitucional y es obligación del Estado erradicar los mismos.