AUTO CONSTITUCIONAL 0852/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0852/2012-CA

Fecha: 13-Nov-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 789 a 799, los recurrentes señalan que el 13 de julio del presente año, fueron notificados con los informes de Auditoría Especial GL/EP29/G10 R1 y GL/EP29/G10 R3 relacionados al “pago de los bonos 16 de julio y 20 de octubre durante las gestiones 2012-2010” a favor del personal municipal sujeto al régimen laboral establecido por la Ley de Municipalidades y la Ley General del Trabajo, respectivamente.

Alegan que, dichos informes hacen referencia al pago de bonos que habría sido ilegal, realizado supuestamente al margen del ordenamiento jurídico administrativo vigente e incumpliendo los Decretos Supremos (DDSS) 21060 de 28 de agosto de 1985 y 21137 de 30 de noviembre del mismo año; sin embargo, dichos bonos fueron cancelados a los empleados municipales en cumplimiento a los Laudos Arbitrales ejecutoriados y a los convenios laborales que fueron debidamente homologados por autoridades competentes; consecuentemente, merecieron la aprobación anual de la CGE, a través de la suscripción de los informes de confiabilidad a los Estados Financieros, correspondientes al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) para las gestiones 2002-2010 y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entidad que también en forma anual y por medio de Resoluciones Ministeriales, aprobó el presupuesto del GAMLP.

Señalan que la CGE, usurpó funciones que por ley le competen al “Órgano Jurisdiccional” como el único para efectuar el control de legalidad sobre el pago de incentivos funcionales, cuando éstos emergen de derechos adquiridos; así como tampoco la CGE observó la existencia de Laudos Arbitrales emitidos, los que por imperio de la ley laboral tienen calidad de cosa juzgada, restando únicamente a los jueces y tribunales judiciales hacerlos cumplir porque son inapelables y por lo tanto, inmodificables por autoridad administrativa como es la CGE, cuyas funciones se circunscriben al control gubernamental y no al control de legalidad conforme a las funciones contempladas en los arts. 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refieren que, de las normas glosadas se entiende que la CGE, ejerce el control exterior posterior de las operaciones que realizan en la administración pública; debiéndose, entender por éste como el modo de utilizar los instrumentos que permiten conocer en tiempo real la información que se deriva del cumplimiento de los objetivos, metas y proyectos a cargo de las instancias responsables; es decir, verifica el grado de cumplimiento entre lo propuesto, alcanzado y el desempeño de las instituciones gubernamentales. 

Finalmente alegan que, la CGE es incompetente cuando audita gestiones que ya tuvieron un pronunciamiento de la misma Contraloría a través de los informes de confiabilidad, al determinar el pago de los bonos referidos, sin considerar que es el Congreso Nacional -actual Asamblea Legislativa Plurinacional-, la entidad que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales conferidas, sanciona la Ley del Presupuesto General del Estado, elaborado y presentado por el Ministerio           de Economía y Finanzas Públicas, institución con pleno conocimiento de los recursos que son asignados para el pago de dichos bonos, por lo que la CGE, no es la instancia para determinar la legalidad de pago de los bonos cuando este presupuesto, determinación y destino es aprobado por el Congreso Nacional y autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.