AUTO CONSTITUCIONAL 0859/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0859/2012-CA

Fecha: 20-Nov-2012

I.1. Antecedentes

Mediante memorial de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 73 a 76, Eusebio  Pizarro Garisto, Presidente del Consejo Autonómico Originario y Julian Mamani Zárate, Cacique Territorial de la Marka Pampa Aullagas, de la Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, remitieron al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la referida comunidad, aprobado al amparo del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), a efectos que sea sometido al respectivo control de constitucionalidad.

En ese sentido, señalan que los habitantes de dicha comunidad, mediante referendo de 6 de diciembre de 2009, expresaron su voluntad para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina, vía conversión del municipio, una vez aprobado el Estatuto. Asimismo, indican que el Consejo Autonómico, conformado el 8 de noviembre de 2009; previa convocatoria a los Ayllus de la región, eligió a sus representantes, tras lo cual se elaboró el proyecto objeto de consulta, en virtud de sus normas y procedimientos propios, información que fue transmitida de manera permanente a las comunidades de Sacatiri, Jiwapacha, Thaqha, Qullana, Sujtita, Churu, Ichalula y Belgalvinto, cuyo texto fue aprobado en grande en la “Alcaldía Municipal de Pampa Aullagas”, el 29 de diciembre de 2011, sujeto a la supervisión de Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, que se puede constatar con la Resolución TSE-RSP 0181/2012 de 27 de septiembre, que aprobó el informe de conformidad de la supervisión del acceso a la autonomía indígena originaria campesina.