AUTO CONSTITUCIONAL 0866/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente señala que, el Director Ejecutivo de la AE, al dictar Resolución 402/2012, en la que ordenó que EMPRELPAZ S.A., corra con todos los gastos de la intervención, entre ellos el pago de salarios al interventor que usurpó funciones que por ley le competen al Ministerio de Hidrocarburos mediante resolución presupuestaria, conforme al DS 0398/2010 a los arts. 2, 3 y 5 del DS 0428, el apartado 3.3. c) de la Metodología de Procedimientos de Intervención aprobado mediante Resolución 121/2011 por la AE.
Así mismo, Interventor Administrativo de EMPRELPAZ S.A. designado por el Director de la AE, al no cumplir con la fianza económica a favor de la empresa intervenida, con la notificación expresa y al ser designado sin la resolución presupuestaria del Ministerio de Hidrocarburos, no cumplió con los requisitos habilitantes de su competencia para ejercer actos administrativos como interventor, conforme dispone el art. 6 del DS 428 y el artículo único del DS 398 concordante con el apartado 3.3 inc. a) de la Metodología del Procedimiento de Intervenciones aprobado mediante Resolución 121/2011 por la AE.