Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0895/2012-CA
Fecha: 14-Dic-2012
I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
Consta a fs. 28 que, mediante AC 0775/2012-CA de 28 de septiembre, se otorgó al recurrente el plazo de cinco días para que subsane la observación referida a la acreditación de su condición de Secretario Ejecutivo de la CSUTCB (fs. 30), la diligencia de notificación personal fue efectuada el 17 de octubre de 2012, a la abogada patrocinante.