Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0904/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía; siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar la misma antes de su vigencia como disposición institucional básica.