Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0913/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.2. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.