Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0919/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y, siendo obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial.