AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012-ECA
Fecha: 21-Dic-2012
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas éste Tribunal también tiene esa facultad para corregir de oficio dichos errores, para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.
En ese sentido, revisado el expediente 2010-22214-45-AAC, éste Tribunal, detectó un error involuntario en la parte del encabezado de la Resolución, al consignar como número y fecha de la Sentencia Constitucional Plurinacional “1277/2012 de 19 de septiembre de 2012”, siendo lo correcto que sea Sentencia Constitucional Plurinacional 1582/2012 de 24 de septiembre de 2012; así como en el Fundamento Jurídico III.8, de la misma se consignó la cita de la SCP 1226/2012 de 7 de septiembre, cuando lo correcto es SCP 1521/2012 de 24 de septiembre; consiguientemente, éste Tribunal, de oficio procede a la enmienda de los citados errores.