No obstante del escueto informe presentado por la Encargada de Documentación y Registro de Expedientes, en el presente caso se evidencia que los antecedentes que cursan en el expediente señalado precedentemente, corresponde a la acción de inconstituc
Fecha: 20-Dic-2012
Sucre, 20 de diciembre de 2012
No obstante del escueto informe presentado por la Encargada de Documentación y Registro de Expedientes, en el presente caso se evidencia que los antecedentes que cursan en el expediente señalado precedentemente, corresponde a la acción de inconstitucionalidad consignada con el número de expediente 01852-2012-04-AIC, por lo que los mismos corresponden a una sola causa, más concretamente, a la acción de inconstitucionalidad interpuesta el 29 de junio de 2009, por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Esteban Quispe Ecos ante el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Potosí, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 009/2009 de 5 de marzo, por ser aparentemente contraria a los arts. 19, 25 y 56.I y II, 110 y 235 de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, se concluye que la acción de inconstitucionalidad concreta descrita precedentemente, lamentablemente fue registrada incorrectamente otorgándose dos números de expediente a un mismo asunto; en ese sentido, a fin de evitar una duplicidad de resoluciones sobre un mismo asunto, regularizando la sustanciación de la presente causa se dispone el archivo del expediente 01851-2012-04-AIC, debiendo arrimarse la documentación que cursa en dicho expediente a su similar 01852-2012-04-AIC.