AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-ECA

Fecha: 27-Feb-2012

I.  ANTECEDENTES

El 26 de octubre de 2011, se apersonó Marcia Cinthya María Fernández Torrico, en representación legal de la empresa PIO LINDO de fs 69 a 74 vta., planteando recurso directo de nulidad contra el Superintendente Tributario General interino, Rafael Vergara Sandoval, denunciando que esta autoridad dictó sin competencia ni jurisdicción la Resolución STG-RJ/0735/2007, de 12 de diciembre, determinando además una deuda tributaria hasta entonces inexistente.

A través del Auto Constitucional (AC) 0017/2012, de 13 de febrero de fs. 78 a 81, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó el mencionado recurso directo de nulidad con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo de treinta días que establece el art. 81 de la Ley 1836.  

Posteriormente, la representante legal de la empresa PIO LINDO, Marcia Cinthya María Fernández Torrico, presentó memorial el 24 de febrero de 2012 a fs.82, solicitando que el AC 0017/2012-CA, de 13 del mismo mes y año, sea objeto de aclaración y complementación, debiéndose indicar cuándo se considera que comenzó la ejecución del acto denunciado y por qué no constan en el auto impugnado las razones por las cuales no existe pronunciamiento sobre el proveído de inicio de ejecución tributaria.