AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

retiro del recurso,

Con el objeto de aclarar la figura del retiro del recurso directo de nulidad, corresponde señalar que, si bien el legislador no la ha previsto de manera expresa, el mismo se encuentra implícitamente contenido en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que: “…Las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otros adoptarán la forma de auto”; en ese sentido, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia ha establecido que el retiro del recurso, es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.

En consecuencia, dado que aún, no se ha pronunciado Sentencia Constitucional por este Tribunal en el caso presente, en aplicación a la jurisprudencia contenida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto y el AC 0008/2005-O de 26 de abril, corresponde aceptar el retiro del recurso planteado, toda vez que quien solicitó se lleve adelante el control de legalidad, ahora ha acudido ante este máximo órgano de control de constitucionalidad solicitando se acepte el retiro de su recurso.