AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 6, se apersona el recurrente, en representación de “COMPANEX BOLIVIA S.A.”, solicitando se promueva incidente de inconstitucionalidad contra el art. 23.1 de la Resolución Normativa del Directorio 10-0037-07, que dispone “erradamente” que la declaración jurada se constituye en título de ejecución tributaria, contradiciendo el art. 78. II del Código Tributario (CTB); por lo que, se podía extraer que es susceptible de enmienda, y a consecuencia de ello, la declaración jurada rectificatoria sustituye a la original con relación a los datos que se hubiera modificado.

Así, en remisión al texto íntegro del art. 14 de la CPE y sin mayor fundamento, el incidentista afirma que el art. 23.1 de la Resolución Normativa del Directorio            10-0037-07, -cuya constitucionalidad cuestiona-, es contradictorio al indicado precepto de la Ley Fundamental y al art. 78. II del CTB -en los términos ya expuestos-, además de atentar contra sus derechos a la petición, por cuanto no se aguardó la respuesta a su solicitud de rectificación de la declaración jurada “2930005694”; a la “seguridad jurídica”, al haberse admitido la apertura de un proceso sumario contravencional sobre la base de un documento observado, carente de calidad de título de ejecución tributaria; y, en el mismo sentido, lesionándose el debido proceso.