AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por RA 23-0016-2010, cursante de fs. 39 a 42, el Gerente a.i. de GRACO La Paz, del SIN, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 0043/2006 y 0054/2003, el referido recurso, procede cuando la disposición legal cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; mas al contrario, el incidentista no fundamentó ni demostró de manera fehaciente la supuesta inconstitucionalidad del art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, tampoco determinó la vinculación de sus derechos invocados como conculcados con el caso concreto, además de obviar la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; b) A ello, se suma que en un mismo memorial presentaron descargos al Auto Inicial de sumario contravencional y simultáneamente, se formuló el incidente que se analiza, lo que constituye una aceptación expresa de la legalidad y constitucionalidad del proceso sancionatorio iniciado contra “COMPANEX BOLIVIA” S.A.; y, c) Concluye indicando que, el incidentista desconoce que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por finalidad verificar la compatibilidad o no de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, por lo que resulta insuficiente la enunciación del art. 14 de la CPE como infringido.