AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por RA 23-0016-2010, cursante de fs. 39 a 42, el Gerente a.i. de GRACO La Paz, del SIN, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 0043/2006 y 0054/2003, el referido recurso, procede cuando la disposición legal cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; mas al contrario, el incidentista no fundamentó ni demostró de manera fehaciente la supuesta inconstitucionalidad del art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, tampoco determinó la vinculación de sus derechos invocados como conculcados con el caso concreto, además de obviar la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; b) A ello, se suma que en un mismo memorial presentaron descargos al Auto Inicial de sumario contravencional y simultáneamente, se formuló el incidente que se analiza, lo que constituye una aceptación expresa de la legalidad y constitucionalidad del proceso sancionatorio iniciado contra “COMPANEX BOLIVIA” S.A.; y, c) Concluye indicando que, el incidentista desconoce que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por finalidad verificar la compatibilidad o no de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, por lo que resulta insuficiente la enunciación del art. 14 de la CPE como infringido.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- dio inicio al proceso sumario contravencional en cuestión
- se activa
- APROBAR