AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 6, Ramiro Ángel Aguirre Ruíz en representación de "COMPANEX BOLIVIA” S.A., solicitó al Gerente a.i. de GRACO La Paz del SIN, promueva incidente de inconstitucionalidad, del art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, que dispone que la declaración jurada se constituya en título de ejecución tributaria, contradiciendo el art. 78.II del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que se podía extraer que es susceptible de enmienda, y a consecuencia de ello, la declaración jurada rectificatoria sustituye a la original con relación a los datos que se hubieran modificado.

Invocando el art. 14 de la CPE y sin mayor fundamento, el incidentista afirmó que el art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, -cuya constitucionalidad se cuestiona-, fuera contradictorio al indicado precepto de la Ley Fundamental y al art. 78.II del CTB -en los términos ya expuestos-, además de atentar contra sus derechos de petición, por cuanto no se aguardó respuesta a la solicitud de rectificación de la declaración jurada bajo número de orden 2930020807; a la “seguridad jurídica”, al haberse admitido la apertura de un proceso sumario contravencional sobre la base de un documento observado, carente de calidad de título de ejecución tributaria; y lesionando su derecho al debido proceso.