AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-CA
Sucre, 6 de marzo de 2012
Expediente: 2010-22019-45-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto
de inconstitucionalidad
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por María Elena Méndez León, Adrian Esteban Oliva Alcazar y Roy Moroni Cornejo Raña, “asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia”; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 8, 9 y 10 de la Ley 017 del 24 de mayo de 2010.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012, de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y las acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
I.2. Consideraciones previas
Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente recurso, es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que: “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular".
En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la posesión de las Magistradas y lo Magistrados elegidos por voto popular, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998, únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos.
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, de la documental, cursante de fs. 2 a 7 y vta. de obrados, la Comisión de Admisión ha verificado que los recurrentes María Elena Méndez León, Adrian Esteban Oliva Alcazar y Roy Moroni Cornejo Raña; en calidad de “asambleístas” del Estado Plurinacional de Bolivia, no han acreditado debidamente su personería, al no adjuntar las certificaciones o credenciales que acrediten que son asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia y que se encuentran en el ejercicio efectivo de la titularidad o que al momento de plantear el presente recurso, hubieren estado en dicho ejercicio.
En consecuencia, al ser deber procesal de los recurrentes, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, corresponde en el presente caso, otorgar a los recurrentes el plazo legal de diez días a objeto de que subsanen dicha observación al tratarse de un requisito de carácter formal.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y el art. 32 de la LTC, dispone que: los recurrentes María Elena Méndez León, Adrian Esteban Oliva Alcazar y Roy Moroni Cornejo Raña, en el plazo de diez días hábiles, SUBSANEN la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.
Al otrosí.- Se señala como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
Al más otrosí.- Se tiene presente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
COMISIÓN DE ADMISIÓN
FDO. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA PRESIDENTA
FDO. Dr. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
FDO. Dr. Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO